En muchas ocasiones, cuando las empresas consideran la implementación de la firma electrónica en la gestión de documentos electrónicos como contratos y otros con implicación jurídica, es común que los departamentos jurídicos y legales o abogados asesores intervengan en el proceso de toma de decisiones.
Una de las preguntas más comunes por parte de los departamentos legales, que trataremos de resolver en este artículo, se refiere a si los documentos digitales firmados electrónicamente son válidos y/o pueden ser utilizados en procesos judiciales.
Presentación de la firma electrónica como prueba en un proceso judicial
En primer lugar, es importante recordar que las distintas regulaciones donde se reconoce el valor jurídico de la firma electrónica en los países establecen, normalmente entre otros, el efecto jurídico de equivalencia funcional entre la firma electrónica cualificada con la firma manuscrita y la declaratoria de admisibilidad de la firma electrónica como medio probatorio en procedimientos judiciales.
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Los países integrantes de la Unión Europea, por ejemplo, regulan el reconocimiento y valor jurídico de la firma electrónica de forma general a través del Reglamento (UE) 910/2014 eIDAS, que establece en su artículo 25 lo siguiente:
" Artículo 25
1. No se denegarán efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales a una firma electrónica por el mero hecho de ser una firma electrónica o porque no cumpla los requisitos de la firma electrónica cualificada.
2. Una firma electrónica cualificada tendrá un efecto jurídico equivalente al de una firma manuscrita.
..."
De lo anterior, podemos observar un ejemplo sobre como la legislación establece previsiones de carácter procesal para reconocer expresamente la admisibilidad de la firma electrónica en cualquier tipo de procedimientos judiciales, que supletoriamente podrían ser aplicados igualmente a procedimientos administrativos. El legislador, de esta manera, asegura la utilización de la firma electrónica con las debidas garantías para las partes que confían, dotando de seguridad jurídica a los procesos de transformación digital de operaciones seguras, tradicionalmente llevadas a cabo a través de medios analógicos.
Ahora bien, una vez resuelta la pregunta sobre si es posible utilizar firmas electrónicas en procesos judiciales, la siguiente pregunta natural que nos planteamos versa sobre ¿cómo podemos presentar y proponer esta prueba en un proceso judicial? Es decir, si el documento electrónico se trata por ejemplo de un contrato que deba acompañarse junto con el libelo de la demanda, o bien si se trata de otro documento que deba ser presentado con ocasión de la proposición de medios probatorios o en cualquier otro momento del proceso, ¿este debe ser impreso para poder ser presentado?, ¿la valoración procesal debe ser realizada sobre el físico del documento? En general ¿para que pueda realizarse la sustanciación debe hacerse una impresión del documento electrónico?
Las respuestas a estas preguntas pueden variar ligeramente entre un país y otro debido a múltiples factores tales como los usos jurídicos, previsiones procesales especialmente aplicables al caso y/o materia de la que se trate, conocimiento, preparación y familiaridad de los jueces sobre el tratamiento de pruebas electrónicas, y dotación de los tribunales equipados con las herramientas necesarias para la sustanciación de estas, entre otras. Por lo anterior, es importante estar atento sobre criterios que recoja la jurisprudencia pacífica y reiterada de cada país. No obstante lo anterior, en este artículo presentaremos una serie de consideraciones que deben ser tomadas en cuenta.
Formato y medio de presentación del documento electrónico en un proceso judicial
En primer lugar, es muy importante recordar que, en estos casos, el documento original será siempre el documento en su formato digital, ya que la impresión de un documento electrónico constituye solamente una representación física del original, en todo caso con el valor de una copia simple o fotostática del documento original, susceptible de ser desconocido con facilidad por el firmante.
En esta misma línea, la valoración de la firma electrónica cualificada, equivalente a la manuscrita, se realiza directamente sobre el documento electrónico. En consecuencia, cuando por mandato legal o procesal sea necesario producir o presentar el documento original y este sea un documento firmado electrónicamente, el mismo tiene que ser producido en su forma nativa, es decir de manera digital.
Una vez aclarado que la presentación y proposición del documento electrónico debe hacerse en su formato nativo, continúa la pregunta de ¿cómo se debe aportar esta prueba al juicio? Sobre esto, tal y como lo comentamos, el documento debe ser presentado en su formato original, por lo que será necesario presentarlo al órgano jurisdiccional por medio de un soporte electrónico.
Sobre este último respecto, en aquellos países donde la gestión del expediente judicial se lleve a cabo a través de plataformas digitales, la presentación de la documentación en su formato nativo podría realizarse a través de estas plataformas, cargando en ellas el documento original firmado electrónicamente, a través del cual el tribunal podría validar la autenticidad e integridad de la firma, así como su cualificación. Es importante destacar que la gran mayoría de estas plataformas de gestión de expedientes judiciales incorporan el uso de certificados de firma electrónica como medio de autenticación y firma, por lo que están familiarizados con la validación y gestión de documentación firmada electrónicamente.
Por el contrario, en aquellos casos donde la gestión del expediente judicial no se realice de forma nativa en formato digital, la aportación del medio probatorio propuesto deberá realizarse aportándolo en un soporte apropiado (i.e. cd, pen drive, dvd etc), el cual deberá ser consignado ante el tribunal o sistema dispuesto para ello para su custodia y tratamiento.
Sobre este último aspecto, la Ley de Enjuiciamiento Civil de España regula, con relación a los medios de prueba a través de su artículo 382, la aportación al proceso judicial de reproducciones, palabras, imágenes o sonidos captados a través de medios de grabación u otros semejantes de la siguiente manera:
"Artículo 382
1. Las partes podrán proponer como medio de prueba la reproducción ante el tribunal de palabras, imágenes y sonidos captados mediante instrumentos de filmación, grabación y otros semejantes. Al proponer esta prueba, la parte deberá acompañar, en su caso, transcripción escrita de las palabras contenidas en el soporte de que se trate y que resulten relevantes para el caso.
2. La parte que proponga este medio de prueba podrá aportar los dictámenes y medios de prueba instrumentales que considere convenientes. También las otras partes podrán aportar dictámenes y medios de prueba cuando cuestionen la autenticidad y exactitud de lo reproducido.
..."
En el caso mencionado por la norma, se destaca mutatis mutandi que la presentación o consignación del documento electrónico en su formato original, no obsta que el mismo pueda ser presentado también en un formato físico que facilite la gestión integral del expediente judicial que se desarrolla en papel. Adicionalmente y de la misma manera, el numera 2 hace referencia a la aportación de dictámenes y medios de prueba instrumentales que pueden ser presentados conjuntamente con el medio de prueba, en el caso bajo análisis, el documento firmado electrónicamente.
Uanataca emite a sus clientes de servicios de firma electrónica cualificada dictámenes oficiales para su presentación en juicio
Sobre este último particular, Uanataca, como Prestador Cualificado de Servicios Electrónicos de Confianza, presta como valor añadido a sus servicios de firma electrónica cualificada la emisión de dictámenes destinados a robustecer la actividad probatoria de nuestros clientes.
En este sentido, los clientes del servicio de firma electrónica cualificada de Uanataca pueden contar con un dictamen oficial para ser presentado ante el Tribunal donde se hace valer la prueba electrónica, y donde se evalúa la cualidad de la firma electrónica cualificada, certificando la validación de esta, es decir:
- certifica la identificación del firmante del documento;
- certifica que la firma electrónica cualificada estampada en el documento es íntegra, y por consecuencia el contenido del documento firmado no ha sido modificado posteriormente a su firma, y;
- certifica que la firma electrónica cualificada cumple con los requisitos establecidos en la regulación para ser considerada equivalente a la firma manuscrita.
De esta forma, la presentación, proposición y admisión de la firma electrónica cualificada en juicio se realiza de forma sencilla y transparente, así como se garantiza que la valoración de la firma electrónica como medio de prueba cuente con las presunciones favorables de equivalencia funcional a la firma manuscrita.
¿ CÓMO PODEMOS AYUDARTE ?
Uanataca además de ser un Prestador cualificado, trabaja para ofrecer una oferta 360º alrededor de los servicios, liderada por un equipo multidisciplinar de profesionales con gran experiencia tecnológica, jurídica y de negocio que ofrece el mejor asesoramiento y acompañamiento para dotar de garantía técnica y legal a sus procesos y flujos de trabajo.
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