El mundo ha cambiado y nuestra forma de trabajar también. Ante esta redefinición del mercado laboral, la contratación se está adaptando a los cambios con la incorporación de nuevos modelos de contrato, así como de herramientas tecnológicas que agilicen el proceso de contratación.
En este post veremos en detalle los elementos esenciales que debe tener un contrato laboral, incluso en aquellos acuerdos para el teletrabajo. Además, despejaremos algunas dudas respecto a la obligatoriedad de firmar un contrato de trabajo o de comunicar su celebración.
¿Cómo se puede formalizar un contrato de trabajo?
El contrato de trabajo es un acuerdo vinculante entre el empresario y el trabajador. Mediante este acuerdo, el trabajador se compromete a prestar sus servicios y el empresario asume la obligación de retribuirle por las horas trabajadas.
El contrato de trabajo puede formalizarse de forma oral o mediante un documento -en papel o en formato digital-. La formalización mediante un documento contractual es obligatoria cuando así lo exija una disposición legal y siempre en los contratos que se relacionan para la adquisición de la práctica profesional.
Los siguientes tipos de contratos deben formalizarse siempre mediante un documento:
- Contratos de prácticas.
- Para la formación y aprendizaje.
- Contratos a tiempo parcial.
- Fijos-discontinuos.
- De relevo.
- De obra o servicio determinado.
- Trabajadores que trabajen a distancia.
- Contratos celebrados en España para trabajar en empresas españolas que estén ubicadas en el extranjero.
- Contratos de duración determinada y superior a cuatro semanas.
Aunque existen algunos casos en los que la legislación permite celebrar contratos de trabajo de forma oral, no es lo más recomendable. De hecho, en cualquier momento, cualquiera de las partes puede exigir a la otra que el contrato quede reflejado en un documento.
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¿Cuáles son los elementos básicos de un contrato de trabajo?
Todo contrato de trabajo con independencia del tipo que sea, de su duración o de su formato, debe llevar al menos los siguientes datos:
- Datos de identificación: de la empresa y del trabajador
- Duración del contrato: periodo de pruebas y fecha de inicio de la relación laboral.
- Tipo de contrato.
- Jornada laboral: duración y distribución
- Lugar: identificación del centro de trabajo.
- Categoría profesional del trabajador dentro de la empresa y funciones que realizará.
- Vacaciones: duración de las vacaciones y formas de atribuir los períodos de descanso.
- Salario: remuneración que percibirá el trabajador, especificando salario base inicial y los complementos, así como la periodicidad del pago.
- Pagas extra: el número de pagas a las que el trabajador tendrá derecho.
- Plazos de preaviso que la empresa y el trabajador deban cumplir.
- Convenio colectivo que resulta aplicable.
¿Es obligatorio firmar un contrato de trabajo?
Como hemos mencionado anteriormente, el contrato de trabajo escrito ( ya sea en formato papel como digital) recoge en un documento todas y cada una de las condiciones de contratación. Estos elementos son datos importantes tanto para la empresa como para el trabajador ya que concretan el tipo de relación y los derechos y obligaciones adquiridos.
Según el artículo 8 del Estatuto de los trabajadores, los contratos deben estar firmados por ambas partes: el trabajador y el empresario. Si el trabajador no firma el contrato, este no será válido y se entiende que el contrato celebrado entre las partes es verbal.
¿Tiene la empresa la obligación de comunicar que ha celebrado un contrato?
La respuesta es sí. Una vez celebrado el contrato, los empresarios están obligados a comunicar a los Servicios Públicos de Empleo, en el plazo de diez días hábiles, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, con independencia de si se trata de un contrato reflejado en un documento o de un contrato verbal.
En la actualidad estas gestiones se pueden hacer de forma telemática, a través del sistema Contrat@. Para utilizar el servicio es necesario cumplimentar una solicitud de autorización. Tras aprobar la autorización, se podrá acceder mediante certificado digital.
Además, el trabajador puede solicitar a los Servicios Públicos de Empleo información sobre el contenido de los contratos de los que sea parte. En España, para facilitar los trámites, el SEPE tiene habilitada una sede electrónica que permite la consulta de forma online los datos de los contratos de trabajo de un trabajador determinado. La utilización del servicio requiere de un certificado digital para poder acceder a la información.
Cómo hacer un acuerdo de teletrabajo
El acuerdo de teletrabajo es un documento que debe acompañar al contrato laboral en aquellas empresas donde el trabajo en remoto se realice de forma voluntaria y siempre antes de comenzar a teletrabajar.
La Nueva ley de teletrabajo 10/2021, conocida como Ley de Teletrabajo, regula la relación laboral entre una empresa y un trabajador en modalidad de teletrabajo. Tras la publicación del RD Ley 28/2020 de trabajo a distancia, las empresas con trabajadores en modalidad de trabajo se vieron obligadas a firmar un acuerdo de teletrabajo.
Según el artículo 7 de la Nueva Ley de Teletrabajo, el contenido mínimo obligatorio para el acuerdo de teletrabajo es el siguiente:
• Duración del acuerdo o plazos de aplicación.
• Inventario de todos los medios y herramientas necesarios para teletrabajar y que se facilitarán para ese puesto.
• Enumeración de los gastos asociados que podría tener el trabajador y cuantificación de la compensación de estos y momento en que se debe abonar.
• Horario de trabajo y, en caso de haberlas, reglas de disponibilidad.
• Distribución del horario o jornada entre el trabajo presencial y a distancia.
• Lugar desde donde teletrabajará y centro de trabajo al que pertenece para la jornada presencial.
• Plazos de preaviso para el ejercicio de situaciones de reversibilidad.
• Procedimiento en caso de haber dificultades técnicas que impidan el trabajo en remoto.
• Medios de control empresarial del trabajo, en el caso de que existan.
• Instrucciones facilitadas por la empresa para la protección de datos y seguridad de la información específicas para el trabajo a distancia.
En los acuerdos para teletrabajo, la firma es imprescindible. Según el artículo 5 de la nueva Ley de teletrabajo o trabajo a distancia, todos aquellos trabajadores que comiencen a trabajar en remoto tendrán que firmar previamente un acuerdo con la empresa. Este acuerdo deberá reflejarse en un documento y podrá incorporarse al contrato inicial o realizarse posteriormente, como un Anexo.
Al igual que ocurre con los contratos laborales, los acuerdos de trabajo también pueden ser electrónicos. En este artículo podrás saber más sobre los contratos electrónicos.
Sin duda, los avances tecnológicos han permitido explorar nuevas formas de trabajar, cambiando lo que hace la gente, cómo lo hace y dónde lo hace. La firma electrónica es una herramienta que permite a la empresa adaptar sus procesos a los nuevos modelos de trabajo, haciendo posible que se puedan firmar contratos al instante, en cualquier momento y desde cualquier lugar.